Código ético y de conducta

1. Todas las personas integrantes del patronato velarán por el cumplimiento de todos los derechos humanos protegidos por el derecho nacional y el internacional en la vida interna, recursos de emergencia y emprendimientos de la fundación Gizakia Herritar. Entre los instrumentos internacionales pertinentes están la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados y convenciones internacionales sobre trabajadores emigrantes y sus familias y los relativos a la lucha contra el racismo y la xenofobia.

2. Asimismo, todas las personas integrantes del patronato velarán por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la no discriminación por género en la vida interna, recursos de emergencia y emprendimientos de la fundación Gizakia Herritar.

3. Ningún integrante del patronato de la Fundación Gizakia Herritar podrá recibir remuneración económica alguna en el ejercicio de sus actividades como miembro del mismo, ni podrá ser trabajador por cuenta ajena de la Fundación.

4. Ninguna empresa, participada por algún integrante del patronato, podrá tener actividad comercial o mercantil con la fundación Gizakia Herritar.

5. Todos los proyectos impulsados por la fundación Gizakia Herritar serán contabilizados económicamente de forma diferenciada, de conformidad con la legislación vigente. Las cuentas anuales de la fundación Gizakia Herritar serán auditadas externamente de forma independiente.

6. La memoria anual de la fundación Gizakia Herritar estará conformada por una memoria económica y por una memoria de actividades.

7. La memoria anual de la fundación Gizakia Herritar y la auditoria externa independiente de sus cuentas anuales serán públicas y deberán ser publicadas en la web de la Fundación.

8. La fundación Gizakia Herritar, en caso de liquidación o disolución, donará su patrimonio resultante a fines de interés general, preferentemente a instituciones públicas, fundaciones o entidades sociales con fines análogos a su objeto social.

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